REGLAMENTO DE LA OSHA

Normativa actual de la OSHA

El párrafo final (b)(13), similar a la norma propuesta y a la norma de protección contra caídas en la construcción (§ 1926.502(b)(13)), exige que los empleadores que utilicen sistemas de barandillas alrededor de los huecos que son puntos de acceso, como las aberturas de las escaleras, protejan a los trabajadores para que no puedan caminar o caer en el hueco instalando puertas en la abertura del sistema de barandillas (párrafo final (b)(13)(i)), o desplazando la abertura del hueco para que los trabajadores no puedan caminar o caer en el hueco (párrafo final (b)(13)(ii)). La norma final también revisa los criterios propuestos para dichas puertas especificando que:

  • Debe ser de cierre automático;
  • Debe deslizarse o balancearse fuera del agujero; y
  • Estar equipados con barandillas superiores y barandillas intermedias o miembros intermedios equivalentes que cumplan los requisitos del párrafo final (b) (párrafo final (b)(13)(i)).
 

OSHA 1910.29 (b)(13)(i) "Sistemas de protección contra caídas y protección contra la caída de objetos - criterios y prácticas".

(13) Cuando se utilicen sistemas de barandilla alrededor de agujeros que sirvan como puntos de acceso (como escaleras), la abertura del sistema de barandilla: (i) Tiene una puerta de cierre automático que se desliza o gira fuera del agujero, y está equipada con una barandilla superior y una barandilla intermedia o un miembro intermedio equivalente que cumple con los requisitos del párrafo (b) de esta sección. Haga clic en AQUÍ para ver la norma completa de la OSHA.

Normativa anterior de la OSHA

OSHA 1910.23(a) "Protección para aberturas en el suelo".

(2) Toda abertura en el piso de la escalera o plataforma deberá estar protegida por una barandilla estándar con rodapié estándar en todos los lados expuestos (excepto en la entrada a la abertura), con el paso a través de la barandilla provisto de una puerta giratoria o con un desplazamiento tal que una persona no pueda caminar directamente hacia la abertura.

OSHA 1910.23(c) "Protección de suelos, plataformas y pistas abiertas".

(1) Todo piso o plataforma con lados abiertos a una altura de 4 pies o más por encima del piso adyacente o del nivel del suelo deberá estar protegido por una barandilla estándar (o su equivalente, tal como se especifica en el párrafo (e)(3) de esta sección) en todos los lados abiertos, excepto cuando haya una entrada a una rampa, escalera o escalera fija. La barandilla deberá estar provista de un rodapié en cualquier lugar, debajo de los lados abiertos.

NOTA: El problema es que la configuración de una "puerta giratoria" no está definida ni especificada. Ha habido muchas interpretaciones a lo largo de los años.

Criterios propuestos por la OSHA

OSHA ha intentado aclarar y eliminar cualquier diferencia en la interpretación de las normas como parte de su revisión general del 29 CFR 1910 Subparte D. Este Aviso de Propuesta de Reglamentación (NPR) para la revisión de la norma sobre superficies de tránsito y de trabajo se publicó en el Registro Federal, Vol. 55, No. 69, el martes 10 de abril de 1990.

En cuanto a las aberturas de acceso, la propuesta establece básicamente que la protección sea equivalente a la del sistema de barandillas con la excepción del rodapié.

- Gates debería tener ambos una barra superior y una barra intermedia.
- Altura de la barandilla superior de 42″ por encima de la superficie de paso o de trabajo.
- Tamaño máximo de apertura de 19″ en la dimensión menor.
- Capaz de soportar una carga de 200 lb (riel superior) y 150 lb (riel medio).
- Los requisitos de protección permiten distinguir entre plataformas "de trabajo" y plataformas "de paso".

En una carta de interpretación (AQUÍ) escrito a Intrepid Industries el 15 de enero de 1993, se añadió la siguiente nota. Puede proporcionarle una mayor comprensión de esta discusión.

Corregido el 4/4/2005

Nota: El 10 de abril de 1990, la OSHA publicó las revisiones propuestas para las superficies de tránsito y de trabajo; los equipos de protección personal (sistemas de protección contra caídas); los avisos de propuesta de reglamentación; los resbalones; las caídas; los tropezones en Registro Federal 55:13360-13441. Está disponible en formato electrónico sólo como resumen. El 2 de mayo de 2003, la OSHA reabrió el expediente de reglamentación sobre las revisiones propuestas para las superficies de trabajo y los equipos de protección personal (sistemas de protección contra caídas). Se volvió a publicar en su totalidad en Registro Federal 68:23527-23568 y está disponible en formato electrónico].

A continuación se cita una sección pertinente de esta reedición de las revisiones propuestas.

1910.28 Sistemas de protección contra caídas

(b) Sistemas de barandillas y rodapiés. Los requisitos para los sistemas de protección contra caídas de los andamios colgantes están contenidos en 1910.30. Todos los demás sistemas de barandillas y sus componentes deberán cumplir los siguientes criterios:

(1) Rieles superiores. ...
(2) Barras intermedias. ...
(3) Criterios de altura. ...
(4) Superficies de las barandillas. ...
(5) Criterios de tamaño. ...
(6) Aberturas de acceso. Los empleadores pueden utilizar secciones de barandillas móviles utilizando materiales como puertas, miembros no rígidos y cadenas para proporcionar acceso cuando se abren y protección de barandillas cuando se cierran, siempre que se cumplan los criterios de los párrafos (b)(1) a (b)(5) de esta sección. No se requieren rodapiés en las aberturas de acceso.
(7) Requisitos del rodapié. ...

Si desea leer el documento completo, haga clic en AQUÍ.

Para más información, busque "puerta de seguridad" en www.osha.gov y, a continuación, examinar en detalle las cartas contenidas en la sección de Interpretaciones de las Normas (AQUÍ).

Últimas novedades de la OSHA

El 7 de junio de 2012, Great Lakes Chemical Corporation en El Dorado, Arkansas, fue citada (Inspección #315973859) por la siguiente infracción "grave" en la página 6 de 25.

"El empresario no se asegura de que las aberturas de las escaleras de las plataformas de trabajo estén provistas de puertas abatibles o estén desplazadas de forma que una persona no pueda entrar directamente en la abertura..."

"La apertura de la escalera a una plataforma de trabajo estaba protegida por una sola barra oscilante".

Según la citación, se interpretó que estas aberturas que estaban protegidas por una sola barra oscilante no cumplían el requisito de la OSHA 29 CFR 1910.23(a)(2). Si tiene alguna información que le gustaría compartir en relación con este tema, por favor dé

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